miércoles, 8 de febrero de 2012

REQUISITOS PARA LA DEMANDA Y LA CONTESTACION DE ELLA

REQUISITOS PARA UNA DEMANDA
La demanda debe obtener:
·       La designación del juez a quien se dirige
·       El nombre de las partes  y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por si mismas.
·       El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuera el caso, se indicara esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con  la prestación de la demanda.
·       El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuera el caso.
·       La indicación de la clase de proceso.
·       Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularan por separado.
·       Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.
·       Los fundamentos y razones de derecho.
·       La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba.
·       La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar competencia.
Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo.

Contestación de la demanda

·       El nombre del demandado, su domicilio y dirección; los de su representantes o de su apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.
·       un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones.
·       Un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestara las razones de su respuesta. Si no le hiciere así, se tendrá como probado el respectivo hecho o hechos.
·       Los hechos, fundamentos y razones de derechos de su defensa.
·       La petición de forma individualizada y concreta de los medios de prueba.
·       Las excepciones que pretenda hacer valer debidamente fundamentadas.

Parágrafo 1: la contestación de la demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos:

§  El poder, si no en el expediente.
§  Las pruebas documentales pedidas en la contestación de la demanda y los documentos pedidos relacionados en la demanda, que se encuentra en su poder.
§  Las pruebas de su existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado.

Parágrafo 2: la falta de contestación de la demanda dentro del término legal se tendrá como indicio grave en contra del demandado.

Parágrafo 3: cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos de este articulo o no este acompañado de los anexos, el juez le señalara los defectos de que ella adolezca para que el demandado los subsane en el termino cinco (5) días, si no lo hiciere se tendrá por no contestaba en los términos del parágrafo anterior.

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