domingo, 5 de febrero de 2012

DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y EL DERECHO COLECTIVO

Diferencia entre el derecho laboral individual y el derecho colectivo
Derecho laboral individual:
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es). El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior.
El derecho laboral individual se encarga de todos los contratos laborales de los particulares de los derechos mínimos q son irrenunciables a los particulares como:

1.      Salario
2.      Auxilio de transporte
3.      Horas extras diurnas
4.      Horas extras nocturnas
5.      Primas
6.      Recargas nocturnas
7.      Dominicales y festivos
8.      Cesantías
9.      Intereses a las cesantías
10.  Contrato de trabajo

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO.

1-1- Era Primitiva.
1-2- Los colegios romanos.
1-3- La edad media.
1-4- El liberalismo.
1-5- Objetivos del sindicalismo.
1-6- Medios de acción
1-7- Logros
1-8- El movimiento obrero inglés.
1-9- El movimiento obrero francés.
1-10- El movimiento obrero Alemán.
1-11- El movimiento obrero soviético.
1-12- El movimiento obrero Norteamericano.
1-13- Principales movimiento obreros latinoamericanos.
1-13-1 Argentina.
1-13-2 México.
1-13-3 Venezuela.
1-13-4 Chile.
1-13-5 Nicaragua.
1-12-6 El Salvador.           

EL DERECHO LABORAL COLECTIVO EN COLOMBIA.

2-1- La influencia de la hacienda Cafetera.
2-2- Artesano y sociedad democráticas (1848 – 1886).
2-3- Desarrollo capitalista, centralización y primeros núcleos obreros (1886 – 1930) Ley 78 de 1919.
2-4- Despegue definitivo del capitalismo en la industria, la agricultura los servicios y fortalecimiento relativo del movimiento sindical y la legislación laboral (1930 – 1953).

El derecho laboral colectivo se encarga de las disposiciones sobre sindicatos o fundamentos de los Artículos 38 y 39 de la C.P de Colombia la protección al derecho de asociación, el derecho laboral colectivo se aplica tanto como en el sector público y privado;  la clasificación de los sindicatos son:

1.      La representación sindical
2.      La organización sindical
3.      La fundación del sindicato
4.      La personería jurídica del sindicato
5.      El estatus del sindicato
6.      La terminación del sindicato
7.      El fuero sindical
8.      La huelga

 ORGANIZACIÓN DEL SINDICATO.

6-1- Condiciones y Pasos Previos.
6-2- Número mínimo de afiliados Art. 359 CST.
6-3- Fundación y documentos Art. 361 CST.
6-4- Notificaciones de la fundación Art. 363 CST.
6-5- Inscripción en el Registro Sindical, contradicción entre la C.N. y la Ley sobre la personería jurídica Automática.


SUJETOS
·        En el derecho laboral individual los sujetos es el Empleador y trabajador
·        En el derecho colectivo los sujetos son: Sindicato ( que puede ser los empleadores o de trabajadores)  y el empleador.

Autonomía del derecho laboral

El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho en general, nacida a partir del siglo XIX, diferenciada del resto de las ramas del Derecho por su particular contenido, que lo ubica dentro del Derecho Privado con muchas normas de orden público, que limitan la autonomía de voluntad de las partes al realizar sus contratos, y con intervención estatal para asegurar el cumplimiento de ciertas normas administrativas. Además contiene en su aplicación normas procesales específicas y tribunales especiales para su juzgamiento. Se diferencia de los contratos regulados por el Derecho Civil que se basan en que las partes se encuentran en un plano de igualdad. En el ámbito laboral, el empleado se halla subordinado al empleador, y por eso necesita ser protegido.
Anteriormente el Derecho laboral dependía del Derecho Civil. Este derecho es autónomo no depende de ningún otro. Las demandas se presentan verbalmente y hay demandas que solo exige una instancia y esa instancia es la decisión del juez.

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