miércoles, 22 de febrero de 2012

LA TRANSACCIÓN


LA TRASACCIÓN

Es un figura jurídica, por medio del cual las partes solucionan el conflicto jurídico y es valedero salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles (Derechos mínimos laborales) inciertos indiscutibles (Derechos extra legales) (Art 15 Código Laboral)
APLICACIÓN TERRITORIAL
ARTICULO 2: El presente código rige en todo el territorio de la república para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.
DEFINICIÓN DEL TRABAJO
ARTICULO 5: El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO.
 ARTICULO 7: El trabajo es socialmente obligatorio
LIBERTAD DE TRABAJO
ARTICULO 8: Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo ilícito su ejercicio, sino mediante resolución  de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.
PROTECCION DE TRABAJO
ARTICULO 9: El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.

IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
ARTÍCULO 10: Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.
ORGANOS DEL CONTROL LABORAL
ARTICULO 17: El ministerio de protección social sanción que le impone a un trabajador por no pagar los derechos mínimos vitales de 1 a 100 salarios mínimos vigentes, se presenta un oficio, no se presenta ninguna demanda,
La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del Trabajo
NORMAS GENERALES DE NUESTRA INTERPRETACION DEL CODIGO LABORAL
ARTICULO 1: La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
NORMA DE APLICACIÓN SUPLETORIA
ARTICULO 19: Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este Código, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los Convenios y Recomendaciones adoptados por la Organización y las Conferencias Internacionales del Trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no sean contrarios a los del Derecho del Trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.
CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 22: Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.


ELEMENTOS ESENCIALES.
 ARTICULO 23.  Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
PRESUNCION
ARTICULO 24.  Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
CONCURRENCIA DE CONTRATOS.
ARTICULO 25 Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.
COEXISTENCIA DE CONTRATOS.
ARTICULO 26: Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
REMUNERACION DEL TRABAJO.
ARTICULO 27. Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.
UTILIDADES Y PÉRDIDAS.
ARTICULO 28. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.

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