TRABAJO A DOMICILIO
ART 89: Hay
contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios
remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su
familia por cuenta de un empleador.
AGENTES COLOCADORES
DE PÓLIZAS DE SEGUROS.
ART 94: Son
agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización las
personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y
capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias
compañías de seguros o sociedades de capitalización.
ART 95: Los
agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de
capitalización podrán tener el carácter de dependientes o independientes.
ART 96: Son
agentes dependientes las personas que han celebrado contrato de trabajo para
desarrollar esta labor, con una compañía de seguros o una sociedad de
capitalización.
PARAGRAFO TRANSITORIO. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores,
las relaciones laborales que se hubieren configurado entre los agentes
colocadores de pólizas de seguros y de títulos de capitalización y una o varias
compañías de seguros o sociedades de capitalización, con anterioridad a la
vigencia de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas bajo las
cuales se establecieron.
AGENTES INDEPENDIENTES.
ART 97:Son
agentes independientes las personas que, por sus propios medios, se dedican a
la promoción de pólizas de seguros y títulos de capitalización, sin dependencia
de la compañía de seguros o la sociedad de capitalización, en virtud de un
contrato mercantil.
En
este evento no se podrán pactar cláusulas de exclusividad que le impidan al
agente colocador celebrar contratos con varias compañías de seguros o
sociedades de capitalización.
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