30 DE ENERO DEL 2012
LAS ENSIGNICAS PAPALES
FINALIDAD DEL CODIGO
Pues básicamente se divide en 3 conceptos
1. La justicia en las relaciones obrero patronal: esto se trata que busca el beneficio muto entre trabajador y el patrón.
2. La coordinación económica: promover armónicamente la relación entre trabajador y patrón.
3. Equilibrio social: busca evitar abuso entre las relaciones obrero patronal.
LA PARTE CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO LABORAL
Preámbulo de la Constitución P de Colombia: Asegurar el trabajo
ART 13 C.P.C: Debe existir una igualdad en el trabajo
ART 25 C.P.C: El trabajo es un derecho y una obligación social. Protección especial del estado.
ART 26 C.P.C: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
ART 38 C.P.C: Garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades.
ART 39 C.P.C: Se adquiere personería jurídica desde el momento que se reúnen en la asamblea general.
ART 43 C.P.C: Igualdad de derechos que tiene el hombre y la mujer.
ART 48 C.P.C: Seguridad social: Servicio público de carácter obligatorio para todos.
ART 49 C.P.C: Servicio de salud y saneamiento ambiental, son servicios públicos a cargo del estado.
ART 50 C.P.C: Todo niño menor que no esté cubierto con algún tipo de protección o seguridad social, recibirá atención gratuita.
ART 53 C.P.C: Protección del trabajo y de los trabajadores
PRINCIPIOS:
· Igualdad de oportunidades para los trabajadores
· Remuneración mínima vital y móvil.
· Proporciona a la cantidad y calidad de trabajo.
· Estabilidad en el empleo.
· Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
· Facultad para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
· Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho.
· Primacía de la realidad sobre realidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
· Garantía a la seguridad social.
· Capacitación.
· Descanso necesario.
· Protección especial a la mujer.
· A la maternidad y al trabajo del menor de edad.
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